En el año 1988, fue aprobada la Ley 19/1988 de Auditoría de Cuentas. Desde entonces, ha habido múltiples modificaciones, pero en definitiva, la Ley vino, y persiste en resolver los problemas surgidos de la transparencia en la información económico- contable de las empresas españolas.
Como consecuencia de ello existe el ROAC (Registro Oficial de Auditorías de Cuentas), en cuyo registro se encuentran inscritas las personas, bien sean jurídicas o físicas, que pueden realizar informes de AUDITORÍA, obligatorios y no obligatorios, que marca la Ley o que quieran solicitar los accionistas.
SAROT TARGET GROUP entre sus equipos colaboradores cuenta con varios despachos de AUDITORÍA DE CUENTAS, servicio que por Ley se presta de forma directa e independiente por éstos, de acuerdo al marco de incompatibilidades que la Ley establece.
Queremos recordar que están obligados a AUDITARSE aquellos que durante dos años consecutivos cumplan dos de estos tres requisitos:
A. ACTIVO SUPERIOR A 2.850.000,00 €
B. FACTURACION SUPERIOR 5.700.000,00 €
C. NUMERO DE EMPLEADOS SUPERIOR A 50.