En SAROT TARGET GROUP, con la finalidad de ofrecer a nuestros clientes un servicio integral de asesoramiento, y de cara a poder cubrir los aspectos legales que la Ley 10/2010, de 28 de Abril, de Prevención de Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, así como el Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, contamos con un equipo de profesionales especializados en prevención del blanqueo de capitales, registrados como expertos en el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC), quienes podrán asesorar, orientar y diseñar las tareas precisas para el cumplimiento de dicha normativa.
Bien es cierto que la normativa de aplicación obliga a un número, cada vez mayor, de profesionales y empresas a integrar en sus procedimientos internos de gestión los mecanismos precisos para evitar y prevenir el blanqueo de capitales.
Los principales sujetos obligados en dicha materia son, entre otros, las entidade de crédito, las empresas de servicios de inversión, las sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo, los auditores de cuentas, contables externos o asesores fiscales, los promotores inmobiliarios y quienes ejerzan profesionalmente actividades de agencia, comisión o intermediación en la compraventa de bienes inmuebles, los notarios y los registradores de la propiedad, y los abogados, procuradores u otros profesionales independientes cuando participen en la concepción, realización o asesoramiento de operaciones por cuenta de clientes relativas a la compraventa de bienes inmuebles.
Elaboramos e implantamos los procedimientos de control interno, adaptados en función de la actividad de nuestros clientes, y posteriormente materializamos dichos procedimientos con la empresa y su representante en el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales (SEPBLAC), creación y establecimiento del órgano de control interno y del manual de procedimientos, así como de la realización de los preceptivos cursos de formación presenciales a los empleados.
Por último, elaboramos el informe del experto externo, donde se examina el grado de cumplimiento y la idoneidad de los procedimientos establecidos por su empresa en materia de prevención de blanqueo de capitales.
Por lo tanto, deje en nuestras manos el constante seguimiento y asesoramiento en dicha materia, y evite las sanciones que la ley establece, tanto para las empresas como para los administradores/directivos, que son de cuantías demasiado elevadas como para obviar la cuestión.